VERA SANTOS, José Manuel: Las Constituciones de Francia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, 691 pp.
Bajo el título de Las Constituciones de Francia, el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, nos presenta una excelente compilación de textos constitucionales de nuestro vecino país, traducidos a doble columna, y sometidos a un estudio crítico que se enmarca dentro de una cronología constitucional y se concretizan en unos cuadros sinópticos de cada uno de los textos estudiados. Aunque, como veremos, esta obra no sólo es «eso» -todo eso-, con ser importante y extremadamente útil, sino que agrega un necesario estudio constitucional que resulta imprescindible en la actualidad para comprender el extremadamente prolífico constitucionalismo francés a lo largo y ancho de sus más de doscientos años.
Y, efectivamente, hacía ya falta una obra de estas características. Por una parte, y refiriéndonos al constitucionalismo galo actual, los clásicos textos de los maestros Jiménez de Parga (Regímenes políticos contemporáneos) o García Pelayo (Derecho constitucional comparado), no han sido actualizados y sus referencias normativas y doctrinales debían ser puestas al día, tarea que el Profesor Vera Santos cumple con mérito academicista y didáctico, resultando la obra que nos ocupa un complemento esencial para el teórico que, consultando las obras clásicas, quiera proseguir con la realidad francesa actual.
De otra parte -también hay que destacarlo- la obra en sí se plantea y desarrolla en unos tiempos en los que el idioma francés y su cultura han dejado paso en España a las influencias anglófilas. Quizás sea por ello que la cita de los textos históricos franceses sea cada vez más escasa. Siendo cierto lo anterior, esta compilación favorece un siempre necesario retorno a tan importantes fuentes directas.
Así pues, en atención a la actualidad constitucional francesa y a la importancia histórica de la misma - tal y como señala el Profesor González Trevijano en su Prólogo (p. 13) aludiendo a su influencia en el constitucionalismo democrático actual, tanto en Europa como en Estados Unidos-, esta obra supone un importante avance académico y didáctico, muy necesario, como decíamos, en el ámbito no sólo del Derecho constitucional, sino también en el de todo el Derecho público (no olvidemos la influencia de las ideas napoleónicas en la Administración pública) o de la teoría del Estado y de la Constitución (con conceptos tales como la soberanía o el sufragio, y la evolución de los mismos).
Como viene siendo habitual, cualquier recensión ha de estructurarse alrededor de varias cuestiones básicas a las que la obra debe responder para obtener una crítica razonada. Así, habrá de observarse el qué se estudia, el porqué y el cómo; en otras palabras, el objeto de estudio, la motivación de éste y la sistemática adoptada.
Respecto a las dos primeras cuestiones (objeto de estudio y motivación del trabajo), creemos haber respondido ya al comienzo de la recensión: estudia Vera Santos el Derecho constitucional francés a partir de sus textos, debido a la enorme influencia del mismo en nuestro país. A mayor abundamiento, expresa este argumento el autor en la Introducción citando a García Pelayo (p. 17) y a las «varias razones » que éste encuentra para estudiar el régimen constitucional francés (extraordinaria riqueza de formas constitucionales, excelente literatura dogmática, pautas básicas que mantienen una continuidad por encima de las formas constitucionales), aderezando las anteriores con otras cuestiones también relevantes como la necesaria correlación entre el «ser» y el «deber ser» político-constitucional.
En lo concerniente a la necesidad actual de abordar una obra como la que nos ocupa, quizás ha de recordarse la vitalidad, posiblemente excesiva, del constitucionalismo francés actual que, respecto al texto de 1958, ha introducido hasta la última de marzo de 2003, diecisiete reformas constitucionales, cuestión ésta que hace especialmente complejo el conocimiento «de corrido» de éste. De ahí que Vera Santos refunda el mismo, favoreciendo así su consulta, aunque rompa con ello la sistemática que los autores franceses siguen a este respecto: adicionar las sucesivas enmiendas en orden cronológico y después del texto original.
Si nos adentramos en la metodología de la obra, el autor sigue, conscientemente, la que desarrolló el Profesor Jorge de Esteban en obras clásicas como Esquemas del constitucionalismo español (en colaboración con los Profesores Espín y García Fernández), Las Constituciones españolas y extranjeras o la más reciente Las Constituciones de España. Igualmente, ha de destacarse el esfuerzo que supone adecuar el encargo a la práctica mayoritaria de los autores franceses, con lo cual se logra que el estudioso del constitucionalismo francés, una vez se haya acercado al mismo, pueda seguir su trabajo sin encontrarse con una dificultad añadida al toparse con metodologías diferentes. Así, después de explicar el motivo de optar por la teoría cíclica de Hauriou -para explicitar las diferentes fases o periodos constitucionales franceses-, incorpora a la misma elementos de otras, tales como las preconizadas por Barthélemy y Duez o Deslandres (interpretación evolucionista progresiva), Trotabas (visión dialéctica) o Prélot (sucesión de periodos homogéneos), divide más de dos siglos del constitucionalismo galo en diez periodos que van desde las Constituciones revolucionarias a la actual V República, pasando por los dos Imperios, los regímenes de hecho, además de la II, III y IV Repúblicas.
Cada uno de los periodos indicados comienza con una cronología históricoconstitucional que enmarca las explicaciones posteriores. Posteriormente se realiza un estudio preliminar del periodo objeto de estudio, distinguiendo cada uno de los textos constitucionales y examinando las coincidencias y divergencias con los anteriores, además de referirse también explícitamente a la influencia de éstos en los textos constitucionales españoles, como son los casos del Estatuto de Bayona -influenciado por la Constitución francesa de 1799-, la Constitución gaditana -con influencia del texto de 1791- , el Estatuto Real de 1834 -texto en el que se observa concordancias con la Carta francesa de 1814-, al igual que la Constitución de 1837 y su homólogo texto francés de 1830. Antes de presentar al lector las Constituciones de cada uno de los periodos, el autor presenta unos cuadros resumen de éstos, pórtico que deja paso -insistimos, a doble columna-, a los propios textos en su idioma de origen y, para los estudiosos que no dominen dicha lengua, traducidos al castellano.
Se trata por tanto de una compilación muy completa -véanse la inclusión de las Actas constitucionales del Gobierno de Vichy o el proyecto constitucional de abril de 1946-, ordenada y práctica -así la consolidación de la actual Constitución de 1958 en un texto que refunde todas las reformas sufridas hasta la fecha-; una compilación que ofrece un «algo más» con su estudio preliminar de cada periodo y texto constitucional.
En Las Constituciones de Francia su autor nos recuerda la importancia del acontecer histórico en la realidad política, además de algo que, quizás, los constitucionalistas tenemos un tanto olvidado: no cabe interpretación alguna cuando el tenor literal de la Norma Máxima expresa con claridad su modelo de sociedad
Posemos, pues, los constitucionalistas -y por ende, los españoles-, los ojos en la Constitución; seamos todos «justos y benéficos » como los liberales doceañistas codificaron, y olvidemos la actitud de aquél Fernando VII, «Rey deseado», que «avanzando por la senda constitucional», acabó con los primeros impulsos de libertad en España. Aunque, sin duda alguna, la libertad, la justicia, la igualdad, el Estado de Derecho, la solidaridad, la razón constitucional en suma, siempre termina venciendo y, lo que es más importante, convenciendo.
ABSTRACT. Under the title of Constitutions of France the professor from Juan Carlos University introduce us to compilation of French constitutional texts, translated to double column and under the critic study that fits into synoptic frames of each studied text.
Cayetano NÚÑEZ RIVERO
Profesor Titular de Derecho
Constitucional
UNED
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