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Recibido el 1 de abril de 2019 y Aprobado el 24 de abril de 2019.
I. Introducción
Mediante sentencia del 18 de enero de 2018 el Tribunal Constitucional se pronunció acerca del Proyecto de ley, que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El Tribunal analizó la atribución de facultades al Servicio Nacional del Consumidor, para imponer sanciones de multa a los proveedores, constituirse en instancia de mediación, así como para ordenar el cese de las conductas infractoras, la restitución de los cobros que le parezcan improcedentes, además de adoptar indeterminadas medidas para evitar supuestas infracciones futuras.
Las normas mencionadas fueron objeto de control de constitucionalidad, a la luz de lo dispuesto en los artículos 19, N° 3, inciso sexto, y 76, inciso primero, de la Carta Fundamental, desde el punto de vista del régimen de separación de funciones1, así como, en base a la garantía de un proceso justo y racional, prevista en el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, en cuanto a la separación orgánica de la investigación y la sanción2. Finalmente, el Tribunal revisó si se encontraban dadas las condiciones que garantizaran la independencia e imparcialidad, como componentes de todo proceso justo y racional3.
En el presente estudio nos proponemos determinar cuáles son los criterios que permiten clasificar una función de naturaleza administrativa o jurisdiccional. En base a tales criterios, analizaremos las competencias atribuidas en el proyecto de ley al Servicio Nacional del Consumidor.
Delimitado de tal forma el objeto del trabajo, debemos advertir que no corresponde al mismo el análisis de las normas constitucionales de competencias del poder judicial, a la luz del principio de separación de funciones4. También dejaremos de lado el problema, de cuáles requisitos de independencia e imparcialidad les serían exigibles constitucionalmente, a los órganos administrativos en ejercicio de funciones jurisdiccionales5.
II. Criterios de delimitación
Para distinguir entre una función administrativa y jurisdiccional tomaremos como punto de partida el método residual, según el cual, corresponde a la administración pública las materias distintas a las funciones legislativas y jurisdiccionales, así como su función de proteger los intereses generales. Encontraremos que la función jurisdiccional presenta características diversas según se trate de controversias de derecho civil, penal o de derecho público. Desestimaremos...