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El 31 de marzo del 2009 se publico la Ley de Recursos Hidricos (Ley RRHH), que sustituyo integramente a la Ley General de Aguas (LGA), con lo que se puso punto final a un proceso que con tropiezos habia empezado en el Peru en los inicios de la decada anterior. Un ano despues, el 24 de marzo del 2010, al publicarse el Reglamento de la Ley RRHH (decreto supremo 01-2010-AG), podria pensarse que la nueva legislacion sobre este indispensable recurso estaba completa; pero no es así.1
En las paginas siguientes haremos una revision somera de esta nueva Ley, indicando los aspectos que pueden considerarse como positivos pero tambien sus limitaciones, con el animo de que estas ultimas puedan corregirse, lo que quiza deba esperar al nuevo Congreso.
Era necesaria una nueva ley relacionada con el agua? Estamos convencidos de que si. La critica situacion de la gestion del agua en el pais, materia de analisis anos arras de un numero de Debate Agrario,2 se habia vuelto insostenible. El fuerte incremento de la demanda por agua en las ciudades debido a su explosivo crecimiento en las ultimas decadas, la mayor demanda por agua en la agricultura y el crecimiento de la actividad minera -acompanado del consiguiente mayor consumo de agua-, entre otras causas, contribuyeron a crear una situacion muy compleja, en la que los conflictos por el recurso hidrico se han convertido en una constante. A esa situacion se sumaron las preocupaciones por el cambio climatico, expresadas en la reduccion de los glaciares, fuente principal de la mayoria de rios, sobre todo de la vertiente del Pacifico.
Por si todo eso fuera poco, los multiples cambios experimentados en el pais en los ultimos veinte anos socavaron las bases de la anterior Ley. Aunque era dificil de aceptar por algunos, lo cierto es que la hasta hace poco vigente LGA, aprobada en 1969 por decreto ley 17752, no se adaptaba ya a la realidad del pais. Fue dictada cuando el Estado intervenia directamente en la economia y era el complemento indispensable de la Ley de Reforma Agraria. Hoy, el discurso oficial es totalmente distinto: el Estado se debe limitar a verificar que las reglas del mercado se cumplan y solo debe intervenir cuando sea indispensable; tampoco...





