RESUMEN
Con este artículo se pretende explicar los orígenes y nacimiento de la Política Educativa Supranacional como campo emergente del saber pedagógico. Para ello, se exponen fenómenos contemporáneos tales como los avances tecnológicos, los cambios sociales o la proliferación exponencial de Organismos Internacionales, poniendo especial atención en la globalización. Elementos que han impulsado la aparición de esta disciplina, así como nuevas formas de gobernabilidad y poder, términos a los que también trataremos de realizar una aproximación. Todo ello, desencadenará en un debate sobre el origen y la delimitación conceptual de un nuevo término que trata de emanciparse y acotar las dimensiones del anterior, además de adaptarse a las nuevas condiciones de gobernabilidad global. Nos referimos a la Educación Supranacional. Así pues, proponemos que este nuevo campo tenga como objeto de estudio poderes blandos e indirectos que actúan al margen de las políticas supranacionales explícitas y de manera no consensuada, a pesar de tener un impacto contundente y relevante en la construcción de la realidad educativa actual. Este incipiente campo de investigación, nace con la necesidad de estudio de las nuevas realidades culturales y sociales, que han incorporado en su propia identidad y cultura movimientos o tendencias globales. Asimismo, se trata de señalar las implicaciones de este ámbito en el concepto de Ciudadanía Mundial y la Educación para el Desarrollo.
PALABRAS CLAVE: Política Educativa Supranacional, Educación Supranacional, Política Educativa, Globalización, Organismos Internacionales, Ciudadanía Mundial, Educación para el Desarrollo.
ABSTRACT
This article aims to explain the origins and birth of the Supranational Education Policy as an emerging area within the pedagogical science. In order to do this, we'll review and discuss contemporary phenomena such as technological advances, social changes and the exponential proliferation of International Organizations, with special emphasis on the globalization process. Those elements have contributed to the growth of Supranational Policy of Education, in addition to new forms of governance and power. The former concepts will be covered in this article. Considering everything mentioned, we will face the origin and conceptual delimitation of a new term that we label Supranational Education. This new field tries to emancipate from Supranational Policy of Education narrowing its scope in the current scenario of global governance. Therefore, this incipient area aims to study softpowers that act outside the explicit Supranational Policy and without consensus, despite of the fact they have a strong and significant impact on the construction of the current educational reality. This emerging field of research, born with the need to study new cultural and social realities, which have incorporated and naturalized in their identity global educational movements and trends. Likewise, it is also noted the implications of this area on the concepts of Global Citizenship and Education for Development..
KEY WORDS: Supranational Policies of Education, Supranational Education, Policies of Education, Globalization, International Organizations, Global Citizenship, Development Education.
1. INTRODUCCIÓN
En pleno siglo XXI, vivimos una revolución global. En las últimas décadas se han sucedido una serie avances científicos, tecnológicos y sociales que han afectado a todas las esferas del ser humano, produciéndose cambios y transformaciones en las formas de vida, de relacionarse y de entenderse (COLUCCI-GRAY y GRAY, 2014).
Estas transformaciones se han materializado en la globalización, este término hace referencia a la integración de las economías y sociedades a través de flujos de información, ideas, tecnologías, bienes, servicios, capitales, finanzas y personas. La globalización ha hecho la vida económica más competitiva y más exigente y es en este contexto en el que se desarrollan las personas y las sociedades (KUMAR y PARVEEN, 2013).
Podríamos decir que el fenómeno que más impacto tiene en nuestro debate es la globalización, que incluye dentro de sí los avances de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, así como los cambios sociales y culturales. Estas novedades han afectado a nuestra identidad, sentido de la vida, y relaciones con los demás, de tal manera que estos procesos sociales y culturales de cambio han repercutido también directamente en las ciencias sociales (LÓPEZ, 2008).
Este proceso de mundialización ha impactado en todas las áreas de la sociedad, la educación como parte esencial de la sociedad ha sido uno de los ámbitos en los que el proceso de globalización ha impactado significativamente. Un claro ejemplo de ello es la proliferación de Organismos Internacionales con implicación cada vez más intensa en acciones de carácter educativo, lo cual va promoviendo una sutil pero perceptible armonización en las formas de entender las grandes cuestiones que afectan a la política educativa. Cabe señalar también, como ejemplo del impacto de la globalización en la esfera de la educación, el incremento de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, que da lugar al intercambio de conocimientos y al "trasvase de ideas y prácticas pedagógicas que va permeabilizando todos los países y deriva poco a poco en grandes corrientes educativas que se extienden cada vez con más rapidez" (VALLE, 2012).
Así, un aspecto clave consecuencia de la globalización es el surgimiento de nuevas corrientes culturales y educativas, y la apertura hacia conceptos políticos supranacionales dirigidos hacia la construcción de un proyecto común y una sociedad mundial (LÓPEZ, 2008). Las políticas que emanan de Organismos Internacionales y Supranacionales son cada vez acogidas con mayor disposición a nivel nacional, construyendo poco a poco una realidad compartida que traspasa las fronteras nacionales.
Las características planteadas por el fenómeno de la globalización no pueden ser estudiadas utilizando únicamente enfoques tradicionales de las ciencias sociales, de ahí lanecesidad generar debates continuos que ayuden en la renovación de los procesos y métodos de investigación científica. Fruto de ello, resulta innegable asumir que este contexto ha dibujado nuevos escenarios políticos y educativos sobre los que se han ido construyendo y fundamentando las bases de una nueva disciplina científica y académica: la Política Educativa Supranacional
Sin embargo, la construcción y delimitación de esta nueva disciplina es aún un proceso inacabado, lo cual ha dado lugar a nuevos focos de interés de campo de conocimiento que han impulsado la introducción de un nuevo término que trata de reflejar de una manera más "holística" (Valle, 2013) el objeto de estudio de esta nueva disciplina: la Educación Supranacional.
2. LA COMPLEJIDAD DE LA POLÍTICA
Las ciencias sociales intentan describir y explicar distintos aspectos del orden actual y del orden futuro (HELD AND MCGREW, 2000), y lo hacen a través de las palabras, es por eso que "toda creación teórica está ligada finalmente a la capacidad de combinar palabras de manera precisa" (WOLTON, 2004). Encontramos aquí la primera justificación teórica que manifiesta la necesidad de reflexión crítica entorno a la Política Educativa Supranacional y Educación Supranacional... ¿Nace la Educación Supranacional como un término más preciso ante un objeto de estudio sutilmente diferente a la Política Educativa Supranacional? Paremos a analizar el término de la discordia, aquel que marca las diferencias entre ambos conceptos y no sólo a simple vista: Política.
Este polémico término puede considerarse el origen de la desviación de ambos campos de saber. Vamos a tratar de fundamentar esta afirmación a través de dos elementos complejos sobre los que se construye el término política: por un lado su dualidad, por otro lado el impacto de la "política blanda" (softpolicy) en las políticas internacionales y supranacionales.
2.1. La dualidad del término
El mayor obstáculo epistemológico de esta palabra lo representa su polisemia o dualidad, dado que bajo el mismo término se definen dos procesos:
Por un lado la política está ligada a las acciones y decisiones que una Institución pone en marcha, en un contexto y unas circunstancias determinadas. Esto es, la legislación en sus distintas vertientes. Así bien, la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) y los distintos Reales Decretos y Órdenes que la desarrollan, son ejemplos claros que representarían este sentido del concepto.
Por otro lado, el término política también encuentra un significado en el estudio de las acciones y los resultados de dichas acciones, es decir, conocimiento y análisis de las políticas mismas, lo que podríamos denominar meta-política. Refiere a conflictos, acciones que responden a ideologías concretas y a los conflictos que generan. Aparece el sistema de valores que sustenta esas acciones. Estos componentes describen las funciones que tiene la educación y analiza y valora si las acciones (leyes) puestas en marcha están bien o no lo están.
La lengua anglosajona utiliza dos palabras distintas policy y politics para hacer referencia a la dualidad del término latino. Policy para referirse a la toma de decisiones y acuerdos, y politics para referirse al estudio de esas acciones y sus resultados.
Para englobar ambos significados en una definición completa del término política tomamos como referencia la propuesta del profesor Michael Sodaro (2006):
"La política es el proceso por el que las comunidades persiguen objetivos colectivos y abordan sus conflictos en el marco de una estructura de reglas, procedimientos e instituciones, con el objetivo de alcanzar soluciones y adoptar decisiones aplicables por la autoridad estatal (en sus diferentes niveles político-administrativos) al conjunto de la sociedad...La política se ocupa de cómo organizan las personas sus comunidades con el propósito de tratar colectivamente a los problemas a los que se enfrentan" (2006, pp. 1-2).
Tras explorar el concepto y las limitaciones del término política, y antes de adentrarnos en la evolución de la Política Educativa Supranacional, vemos imprescindible detenernos en el campo de la Política de la Educación, el cual, se ha consolidado como nueva ciencia del saber muy recientemente. De tal manera que actualmente aún presenta una falta de claridad conceptual y objeto de estudio (PUELLES, 2000). Teniendo en cuenta esto, proponemos una definición de Política Educativa que englobe ambos sentidos del término -ya vistos- y añada el componente educativo.
Así bien, entendemos que la Política Educativa es el proceso en el cual se ponen en marcha decisiones y acciones en materia educativa; estas tienen su origen en un diagnóstico y una detección de necesidades reales y se orientan a dar respuesta a dichas necesidades, así como a la consecución de unos logros o unos objetivos concretos, en un contexto y unas circunstancias determinadas.
Para que la Política Educativa adquiera pleno sentido en su significado hemos de incluir en su definición el seguimiento a la puesta en marcha de dichas decisiones, que garantice la correcta aplicación de las mismas, así como una evaluación que permita conocer si las acciones puestas en marcha realmente dan respuesta a las necesidades detectadas a priori y si se orientan de manera adecuada al logro de los objetivos establecidos. Y (no por estar en último lugar menos importante) un análisis del impacto de dichas políticas en los sistemas educativos.
Entenderemos por Política Educativa, en el presente trabajo, todas aquellas acciones en materia educativa, bien planteadas como propuestas, bien llevadas a cabo, tanto desde Organismos Internacionales como desde gobiernos nacionales.
A pesar de haber examinado y presentado la compleja y polisémica definición de la política, este concepto se encuentra con diversas dificultades para hacer frente a la realidad actual. Como adelantábamos al comienzo del presente trabajo, nuevas formas de poder y gobierno han ido ganando fuerza e influencia al margen de la política, es decir, sin haber sido tratadas en colectivo, consensuadas, ni necesariamente persiguiendo objetivos comunes a la mayoría de la sociedad. De tal manera que, a pesar de su dualidad la acotación del término política presenta algunas limitaciones, las cuales podrían ser una de las principales causas de la emergencia de la Educación Supranacional.
2.2. Más allá de la política
Es una realidad conocida por todos, que el fenómeno de la globalización ha impactado en el día a día de todos nosotros, cuestionando incluso la existencia de fronteras nacionales y acercando aquello que antes era prácticamente inaccesible (información, personas, países, etc.). En consecuencia, nuestras formas de relacionarnos, dialogar y tomar decisiones también se han modificado, es decir, nuestra forma de ver y hacer política ha cambiado.
Así pues, cabe detenerse en un elemento que puede explicar el impulso que ha tomado la Educación Supranacional al margen de la Política, como concepto tradicional. Nos referimos al softpower o poder blando y su posible impacto en la configuración de políticas internacionales y supranacionales (TRUNKOS, 2013). Asímismo, antes de profundizar en la exploración del concepto softpower o poder blando, es necesario aclarar las diferencias conceptuales entre dicho concepto y la ley blanda o softlaw. A su vez, para comprender el término ley blanda o softlaw resulta imprescindible abordar el término ley dura o hard law.
En términos estrictos, entendemos por ley dura o hard law aquella norma establecida cuyos contenidos son jurídicamente vinculantes, y por tanto obliga a los gobiernos nacionales a cumplirlas. Por su parte la ley blanda o softlaw no tiene unos contenidos jurídicamente vinculantes. Podemos considerar entonces que las declaraciones, informes o recomendaciones de los Organismos Internacionales son un ejemplo de ley blanda, dado que por lo general no obligan a su cumplimiento a ningún país. Es importante resaltar que, a pesar de no depender de la autoridad de un Estado, estas leyes blandas pasan, por lo general, un proceso de participación, consenso y toma de decisiones, como resultado de un diálogo entre diferentes agentes, lo que le otorga una cierta fuente de legitimidad (PADILLA, 2014).
Por otro lado, el término poder blando o softpower es acuñado por primera vez por Joseph Nye en 1990, y es definido como "la habilidad de obtener lo que quieres a través de la atracción antes que a través de la coerción o de las recompensas" (2004, p. 128). El poder blando configura e impone suavemente una realidad de actos y voluntades intangibles, que circulan, en nuestro caso transnacionalmente, y se interiorizan en el individuo y en la sociedad (GARIBAY, 2005).
"Poder blando designa la capacidad para un actor "A" de influir en un actor "B" para que éste adopte el punto de vista del actor "A" por la vía de medios culturales y/o ideológicos. Dicho concepto conlleva recursos basados en el atractivo y la seducción encarnados por el modelo cultural del actor "A". Se trata de un poder que se basa en el atractivo que se puede ejercer a partir de la cultura y su imagen, de los valores políticos que se comparten y en la política exterior que se define por la forma en la que se actúa en el contexto internacional." (LEYLAVERGNE, J., Y PARRA, A., 2009, P. 186)
Cabe destacar, como puede verse en la tabla 1 que, en el caso del poder blando, no existe ningún proceso explícito o consensuado de construcción y ejecución de políticas.
Trasladado a nuestro debate, podríamos decir que la influencia del poder blando sería (entre otras) una de las razones instigadoras del origen de la Educación Supranacional, ya que, inmersos en una realidad cada vez más globalizada y compartida, los Estados tienden a seguir e interiorizar en su cultura las recomendaciones de Organismos Supranacionales, ya que, cuando estas políticas supranacionales son vistas como legítimas a ojos de los demás Estados, el poder blando se realza, así como su impacto en las políticas nacionales (NYE, 2004 AND TRUNKOS, 2013). Por tanto, este poder blando, nos muestra una "segunda cara del poder" (NYE, 1990), que de nuevo pone en entredicho las limitaciones del propio término de política en la realidad educativa actual, ya que no se realiza de forma consensuada y el ciudadano no tiene opción de ejercer su derecho de forma activa.
En esta línea, hay autores, que también señalan la creación de nuevos mecanismos de gobernación adaptado a este mundo globalizado y desde la perspectiva neoliberal actual (ROSE, 1996). De tal manera que, se señalan directamente a las evaluaciones internacionales como uno de estos nuevos instrumentos de poder (LUNDGREN, 2013). Algunos, llegan incluso a afirmar que los sistemas de evaluación educativa internacionales son en realidad productores de esta cultura global, y no consecuencia de la misma (SOBE, 2015).
En cualquier caso, son necesarias nuevas investigaciones que se centren en el estudio de estas cuestiones que van más allá de las formas tradicionales de política y poder, y son ya realidades. La Educación Supranacional podría ser el nuevo campo que enmarque a todas ellas.
3. POLÍTICA EDUCATIVA SUPRANACIONAL
Para contextualizar el nacimiento y desarrollo de esta joven disciplina, debemos retroceder en el tiempo a finales de la Segunda Guerra Mundial, donde encontramos los orígenes del concepto de supranacionalidad.
Tras la devastación de esta guerra, se ve necesaria la creación de acuerdos para evitar nuevos conflictos de igual envergadura, y reconstruir el paisaje en ruinas que ha dejado esta guerra. Dando lugar al surgimiento de Organismos Internacionales y Supranacionales, los cuales adquieren una capacidad de decisión superior a la de los propios países que forman parte de ellos. El concepto "supranacional", aparece por primera vez con el Tratado internacional que funda la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), predecesora de la actual Unión Europea (VALLE, 2006).
La delimitación del concepto "supranacional" y su naturaleza jurídica y política, fue objeto de debate por distintos expertos, incluidos los padres fundadores del CECA, desde el nacimiento de aquella primera "Comunidad Europea". Como expone Encarna Hernández (2009) "algunos ven en ella una categoría jurídica sui generis, otros el resultado de la voluntad política dentro de una fase de evolución de las relaciones internacionales y, más aún, una mera técnica de carácter administrativo, sin valor político, pero que, por encima de todo, define un conjunto de características que imprimen a las Comunidades Europeas un carácter original que las distingue definitivamente del resto de organizaciones internacionales"1.
Es decir, en esta nueva conformación cada Estado miembro deposita parte de la propia soberanía al grupo, sobreponiendo los acuerdos y decisiones que se toman dentro del Organismo, al marco político y legal del propio Estado. Se establece entonces una diferencia clave con los anteriores Organismos Internacionales, donde los miembros mantenían intacta su soberanía y participaban (o no) de forma voluntaria en los acuerdos y propuestas que se tomaban. De tal manera que, a partir de este momento emerge un nuevo concepto "supranacionalidad", que va a ir ampliándose progresivamente hasta llegar al ámbito de la educación.
Consiguientemente, precedida por la introducción de este nuevo concepto e impulsada por tres fenómenos contemporáneos: la globalización, la movilidad y el crecimiento exponencial de Organizaciones Internacionales, emerge la Política Educativa Supranacional.
Es evidente que en las últimas décadas numerosos Organismos Internacionales han entrado en el terreno educativo (RAMÍREZ y MATARRANZ, 2015), así el objeto de estudio de la Política Educativa Supranacional son las políticas educativas que nacen en el seno de dichos Organismos Internacionales, entendiendo por políticas educativas "cualquier acción en materia educativa, o de enseñanza o formación, que se ponga en marcha desde estos organismos, o bien cualquier propuesta que surja desde ellos como recomendación de carácter global para la educación, la enseñanza o la formación" (VALLE, 2012). Que permeabilizan en los países y en consecuencia se materializan en políticas educativas nacionales, las cuales inevitablemente tienen un impacto en los sistemas educativos de los países.
Siendo este el objeto de estudio más amplio, cabe señalar que la concreción de la Política Educativa Supranacional puede tener distintas orientaciones (VALLE, 2013) tal y como vemos en la tabla 2, todas ellas arrojarán luz a dichas políticas desde prismas diferentes.
4. EDUCACIÓN SUPRANACIONAL, UN NUEVO TÉRMINO EN CONSTRUCCIÓN
Así pues, ya ha comenzado introducirse un nuevo término, que bajo la denominación de Educación Supranacional, pretende dar un paso más y acotar el concepto de Política Educativa Supranacional. A continuación se presenta una breve revisión bibliográfica donde se observa esta bifurcación de caminos entre ambos conceptos.
Autores como Valle (2013), modifican su discurso variando sutilmente el término Política Educativa Supranacional a la que, desde una perspectiva más holística, se refiere como Educación Supranacional. Es decir, pretende emancipar la Política Educativa Supranacional, que pasa a denominarse sencillamente Educación Supranacional, de la Política Educativa, otorgando un mayor peso epistemológico a lo supranacional y educativo. Manteniendo así una misma unidad más evolucionada y definida, pero en definitiva bajo un solo concepto.
Otros autores comienzan a establecer diferencias que van un poco más allá de la unidad entre ambos conceptos, Fernández Represas (2015), se refiere a la Política Educativa Supranacional como marco general, y a la Educación Supranacional como enfoque. Estableciendo dos términos muy relacionados entre sí pero distintos el uno del otro. De tal manera que, la Educación Supranacional emerge como nuevo campo de conocimiento cuyo objeto de estudio son las políticas educativas en un mundo globalizado.
Otro ejemplo, de esta diferenciación es la realizada por Roger Dale (2005), quién señala en uno de sus artículos la existencia de distintas fuerzas que tratan conscientemente de desarrollar "nuevas 'formas' supranacionales de educación". No es simplemente una evolución de un término, sino una emancipación de un nuevo saber pedagógico aún en construcción.
La propia UNESCO (2013), como Organismo Internacional, también propone una Educación para la Ciudadanía Mundial, proyecto en el cual no se explicita el término Educación Supranacional, pero si se aboga por una formación que desencadene una nueva realidad global, en la que se inserten ciudadanos que compartan aspectos clave de su identidad y cultura. Ciudadanos mundiales que participen activamente en la sociedad y asuman funciones y tareas comunitarias, tanto a nivel local como global, de forma que su participación constituya un aporte en la búsqueda y construcción de un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, seguro y sostenible, en definitiva de un mundo mejor para todos.
Otro ejemplo es la creación de la Supranational Education Library2, en el marco del Grupo de Investigación sobre Políticas Educativas Supranacionales de Universidad Autónoma de Madrid (GIPES3). Desde esta biblioteca se define a la Educación Supranacional como: "aquellas grandes orientaciones (principalmente políticas) que se constituyen como marcos compartidos por un conjunto de países en materia de educación y formación". De tal forma que, de nuevo se señala útilmente una bifurcación en el camino de construcción de la Política Educativa Supranacional, que señala una nueva dirección hacia la Educación Supranacional.
Veíamos en el anterior epígrafe que la Política Educativa Supranacional se ocupa de las políticas educativas globales emanan de los distintos Organismos Internacionales; esto es el estudio de acciones en materia educativa que se pongan en marcha desde estos organismos o bien cualquier propuesta que surja desde ellos como recomendación de carácter global para la educación, la enseñanza o la formación. Si damos un paso más allá de esas políticas, pero influido por estas, resulta innegable reconocer el surgimiento de nuevas tendencias y modelos globales, las corrientes educativas de las que hablaba Pedro Roselló (1978) y que podrían apuntar a la existencia de un "meta-modelo", de carácter supranacional al ser influido por las recomendaciones y directrices educativas que emanan de organismos internacionales (VALLE y MARTÍNEZ, 2010).
Estas tendencias, que en su día fueron Políticas Educativas Supranacionales, evolucionan hasta introducirse en la propia cultura o concepción educativa compartida por la mayor parte de los países. Un ejemplo de ello es el Derecho a la Educación, incluido en la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hoy en día, el derecho a la educación, más allá de una política, es una realidad compartida por la mayor parte de los países. Por lo tanto sería objeto de estudio de la Educación Supranacional al ir más allá de la limitación política.
Otro ejemplo más reciente, es el aportado por Valle y Martínez (2010) en su artículo: La dirección de centros escolares en Europa en perspectiva comparada ¿De los modelos tradicionales a un "meta-modelo" supranacional? En el cual apunta al surgimiento de un nuevo "meta-modelo" supranacional de dirección de centros escolares en Europa.
La propuesta de Educación para la ciudanía mundial de la UNESCO (2013), ya mencionada, será posiblemente otro de los objetos de estudio de la Educación Supranacional, llegando más allá de las políticas y configurándose como realidad a nivel global.
Estas referencias recién citadas pueden considerarse las primeras pistas que muestran la bifurcación en dos caminos distintos por parte de la Política Educativa Supranacional y la Educación Supranacional. Aunque aún no se encuentre una delimitación precisa entre ambas disciplinas, y no exista una claridad conceptual de ambos conceptos.
Detectamos, en consecuencia, la existencia de dos vías para la Educación Supranacional. Una vía donde determinadas Políticas Educativas Supranacionales, fruto de una real y efectiva permeabilización en los países, se convierten poco a poco en tendencias o corrientes educativa que trascienden las leyes y las acciones, desviándose del camino de las Políticas Educativas, hacia la ruta de la Educación Supranacional. Metafóricamente hablando, este sería el desvío "lento" (tal y como vemos en la tabla 3).
Pero existe además una "vía rápida" donde rescatamos uno de los conceptos ya introducidos en el presente trabajo: el "poder blando" y su influencia en la construcción de identidades y espacios educativos compartidos a nivel supranacional, a través de mecanismos tácitos de sugestión, atracción o presión, y no sirviéndose de los procesos e instrumentos políticos. Un ejemplo de esta vía rápida es el instrumento de evaluación internacional PISA y su rápida influencia en prácticamente todos los países que participan en ella, así como en los elementos que configuran sus sistemas educativos: desde la legitimación de la LOMCE (FERNÁNDEZ REPRESAS, 2015), hasta el sentimiento generalizado de derrota educativa por los malos resultados en los rankings (LENDOIRO, 2014).
A continuación, presentamos la tabla 3 que pretende facilitar la comprensión de las dos vías posibles dentro de la aparición de la Educación Supranacional.
Finalmente, creemos importante señalar que ambas vías, a pesar de presentar puestas en marcha diferentes, convergen en una característica clave: la ausencia de la participación de la sociedad en este proceso y la falta de consenso en la toma de decisiones. Es decir, ambos procesos se encuentran al margen de la política, ya que, no se trata de forma colectiva con representación de los ciudadanos, sino que se impone a la sociedad, ya sea por el paso del tiempo como por fuerzas ajenas a la política. De tal manera que, el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la construcción de la realidad podría verse amenazado, aspecto sobre el que nos detendremos en el siguiente epígrafe.
5. EDUCACIÓN SUPRANACIONAL PARA LA CIUDADANÍA MUNDIAL
Tal y como hemos tratado de recoger en el presente trabajo, tanto la Política Educativa Supranacional como la Educación Supranacional constituyen campos del saber pedagógico muy recientes y aún en construcción, que requieren para su avance y desarrollo de un debate y una reflexión, empezando por su delimitación conceptual y la definición de su objeto de estudio. Si bien, desde nuestro punto de vista, y tras este análisis parcial de la evolución de estos ámbitos, nos decantamos por prever una evolución separada de ambos conceptos manteniendo una relación muy estrecha entre ellos, y en ocasiones con fronteras difusas entre ambos conceptos.
Por un lado, la Política Educativa Supranacional tendrá como objeto de estudio a los Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, Banco Mundial, etc.) y las distintas acciones que en el seno de estos organismos se desarrollan sobre cuestiones educativas, así como su permeabilización e impacto en los sistemas educativos nacionales y sociedades donde se inscriben. Este es claramente "un amplio campo de estudio para la Política Educativa Supranacional, aún no muy explorado pero que sin duda será, en el futuro, nada desdeñable" (EGIDO, RUIZ y VALLE, 2013, P. 3).
Por otro lado, el incipiente objeto de estudio de la Educación Supranacional, podría encargarse de Políticas Educativas Supranacionales que se han convertido en tendencias globales, introduciéndose en la propia cultura de los países así como en la perspectiva o concepción educativa que comparten dichos países, pero que tiene como componente añadido una permeabilización algo más mordaz.
Este objeto de estudio creemos que va más allá de las políticas internacionales que emanan de organismos o instituciones concretas. Como señalábamos en otros puntos, también es imprescindible la investigación y estudio de los nuevos mecanismos de gobernabilidad y poder, desde su sentido, hasta su forma e impacto (SOBE, 2015). Creemos que deben incluirse en el campo de Educación Comparada porque, no son políticas explícitas, pero sí poderes blandos e indirectos que impactan de forma contundente en las concepciones y son en parte, el origen de esta ciencia y realidad construida socialmente.
Recordemos que la Política Educativa es una disciplina reciente, del mismo modo que la Educación Política Supranacional derivada de esta, también es un campo del saber muy joven. Así pues, la mayoría de las acciones, resultados y estudios de las políticas educativas que han emanado de organismos internacionales, no han tenido tiempo de integrarse en el ADN de los distintos sistemas educativos nacionales de manera global. De tal forma que, la Educación Supranacional como área emergente del saber que parte de la Política Educativa Supranacional, es una disciplina aún en construcción y cuyo objeto de estudio es aún incipiente. Sin embargo, la esencia y naturaleza del concepto, difiere de su predecesor.
Como hemos señalado desde el comienzo de este trabajo, vivimos en un momento único en la historia en el que se han sucedido y se siguen sucediendo cambios drásticos y avances en distintos ámbitos (científicos, tecnológicos, sociales, etc). Como resultado, podríamos decir que vivimos en un Mundo cada vez más globalizado, en el que cada vez se comparte y se construye la realidad entre más personas, pueblos y naciones. Este fenómeno ha empujado a la introducción de un nuevo concepto: la ciudadanía mundial. Este término es complejo, y son muchos los autores que han tratado de definirlo desde distintos puntos de vista como es el caso de Nussbaum (1999), Falk (1999) o Held (1997). Para nuestro trabajo hemos decido enmarcar este concepto desde los aportes realizados por la UNESCO (2013):
"La educación para la ciudadanía mundial apunta a empoderar a los educandos en aras a que participen y asuman funciones -tanto a nivel local como global- en la resolución de desafíos internacionales, y que se involucren haciendo un aporte proactivo en la búsqueda de un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, seguro y sostenible" (2013, p. 3).
Esta definición se enfrenta a los riesgos del campo de la Educación Supranacional, es decir, a aquellos poderes y fuerzas que hemos descrito a lo largo del trabajo, los cuales surgen e impactan en la realidad global al margen de la política y sin la participación ni consenso ciudadano. A través de la educación para la ciudadanía mundial, no sólo se busca la formación de una ciudadanía crítica y activa que comparta valores como el de la justicia, la paz, la tolerancia y el respeto, sino que además adquiera aquellas habilidades y conocimientos necesarios para la participación política, tanto a nivel local como supranacional dadas las condiciones actuales de organización social y política. De tal forma que, si queremos educar para la participación y la democracia, ha de hacerse en estas mismas circunstancias (BOLÍVAR, 2016). Es decir, empoderando al ciudadano y haciéndole consciente y participativo de la gestión y política educativa.
Así pues, deben destaparse aquellos poderes que están ejerciéndose al margen de la democracia, esto solo puede hacerse a través de un campo de conocimiento nuevo que nos permita investigar sobre este ámbito, como es el caso de la Educación Supranacional. Vemos pues como este nuevo campo es urgente e imprescindible. Tanto para entender la complejidad de nuestro presente, como para construir un futuro más consciente y justo entre todos.
1 https://encarnahernandez.wordpress.com/category/articulos/supranacionalidad/
2 Sitio web de la Supranacional Education Library http://www.sel-gipes.com/presentacioacuten.html
3 Sitio web de GIPES http://www.gipes-uam.com/
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María Matarranz* y Teresa Pérez Roldán**
* Universidad Pontificia de Comillas (España).
** Universidad Autónoma de Madrid (España).
PROFESIOGRAFÍA
María Matarranz
Doctoranda en Educación por la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Neuropsicología y Educación y Licenciada en Pedagogía por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido técnico de Calidad en la Universidad Antonio de Nebrija (UNNE). Actualmente es profesora en la Universidad Pontificia de Comillas (UPCO). Datos de contacto: E-mail: [email protected]
Teresa Pérez Roldán
Estudiante de postgrado en el Grupo de Investigación sobre Políticas Educativas Supranacionales (GIPES) de la Universidad Autónoma de Madrid. Datos de contacto: Email: [email protected]
Fecha de recepción: 28 de julio de 2016.
Fecha de aceptación: 31 de diciembre de 2016.
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