En este segundo número dedicado a la Constitución gaditana se estudian las instituciones y sus respectivas relaciones y controles. Estudios que están prece- didos por uno primero dedicado al principio de la división de poderes, al que el Discurso Preliminar hacía alusión elípticamente como el adelantamiento de la ciencia del gobierno.
Tras un análisis del complejo sistema electoral ideado por la Constitución e incluido por extenso en la misma, se inicia el recorrido por las instituciones en las Cortes, como poder político jerárquicamente superior y, como reflejo de ello, re- gulado por la Constitución en primer lugar. Se incluye en el capítulo corres- pondiente, un breve apartado dedicado a las relaciones de las Cortes con el Rey. Las Cortes Generales y Extraordinarias gobernaron por decreto, como norma de soberanía, y algunos de esos decretos estaban dedicados a dichas relaciones entre ellas mismas, como primer Parlamento español en el sentido moderno -y propio- de la expresión y el Rey. Sendos artículos dan cuanta del fenómeno en general y del relativo a las mentadas relaciones. Otro artículo estudia detenida- mente el poder ejecutivo del Rey y el tipo de monarquía resultante y otro hace lo propio sobre la Administración constitucional.
La trilogía de poderes culmina con un trabajo sobre el Poder Judicial y la unidad de códigos y fueros, seguido de una aproximación a la institución del Mi- nisterio Fiscal, que tiene su inicio no tanto en el propio texto constitucional cuanto en su ulterior puesta en práctica.
Complementan el estudio del cuadro institucional de nuestro primer texto constitucional tres artículos sobre, respectivamente, el control de la Adminis- tración, el control de las cuentas públicas y el Ejército y la Milicia Nacional, cu- rioso poder militar paralelo de dudosa funcionalidad.
El municipio es objeto de dos estudios complementarios en su contenido, que dan cuenta del origen del municipio constitucional y democrático en Es- paña.
En fin, junto a la anterior atención a los poderes ordinarios constituidos, dos trabajos tratan, también de modo complementario, del diseño y ejercicio del po- der constituido extraordinario, esto es del poder constituyente constituido, o, di- cho de otro modo, del instituto de la reforma constitucional.
Sin que se me oculte que un texto tan extenso como el gaditano ofrece una riqueza de problemas mucho mayor que la descrita en las líneas precedentes, en- tiendo que el contenido del presente número, segundo que la Revista de Derecho Político dedica a nuestra primera Constitución con ocasión del bicentenario de su promulgación, ofrece un abanico temático lo suficientemente amplio como para que el estudioso del constitucionalismo histórico español se haga una idea bas- tante aproximada de la ingente tarea que emprendieron unos esforzados españo- les que reivindicaban al más alto nivel jurídico la soberanía nacional en tanto el pueblo español en armas le daba debida réplica militar al soberbio Corso.
A.T.M.
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