MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS, ISYD
El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que analizamos en esta reseña, tiene como objetivo principal, según su exposición de motivos, adecuar los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante irpf), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, is), y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, isyd) a la vigente regulación legal de dichos impuestos para aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos Reglamentos, así como para introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, a la reducción de cargas administrativas tanto para la Administración como para los contribuyentes.
1. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IRFP
* Se reforma el artículo 2.2 elevando el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad, según el Gobierno, de incrementar la renta disponible de sus perceptores. Así, la dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros (en adelante eur) se eleva a 6.000 eur anuales, cuantía que se incrementa hasta los 18.000 eur anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 eur anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero. En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 eur anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 eur anuales cuando se efectúen en el extranjero. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
* Se reforma el artículo 44 relativo a los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie. Se añade un párrafo en el que se aclara que ha de entenderse por estudios dispuestos y financiados indirectamente por el empleador. Así, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017).
* Se modifica el artículo 45.2 de los rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa, elevándose la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 eur actuales a 11 eur diarios, con lo que, en palabras del Gobierno, se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
* Se reforma el artículo 46 relativo a los rendimientos de trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad, incluyéndose una cuota de exención de 1.500 eur para los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017).
* Se modifica el artículo 53.2 del mínimo familiar por descendientes menores de tres años, añadiéndose un apartado con el que se procede a extender la asimilación a descendientes a aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera, afirma el Gobierno, se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017).
* Se añade el artículo 67 bis relativo a la rectificación de las autoliquidaciones, por medio del cual se permite a los contribuyentes la rectificación de las autoliquidaciones presentadas del irpf utilizando el modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de avanzar con nuevas medidas de asistencia y ayuda en la confección de las declaraciones, simplificando la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. Así, afirma el Gobierno, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración Tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad. Este nuevo procedimiento de subsanación presenta las siguientes especialidades, respecto del procedimiento general previsto por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias: 1. Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendría el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones y 2. Se regula la misma simplificación prevista para la terminación del procedimiento de devolución en el aludido Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, consistente en la posibilidad de finalización sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
* Se reforma el artículo 69.5 que versa sobre otras obligaciones formales de información, estableciéndose que para el caso de la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, deberán incluir en su declaración informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
* Se modifica el artículo 75.1 relativo a las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, ampliándose a las rentas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción de la entidad aseguradora, en relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y, por otra, al fondo de pensiones o, en su caso, a la entidad gestora, en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
* Se reforma el artículo 76.2 de los obligados a retener o ingresar a cuenta, estableciéndose que en el caso de las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea estará obligado el fondo de pensiones o, en su caso, la entidad gestora. Y en el caso de las transmisiones de derechos de suscripción que antes no se contemplaba, estarán obligados la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
* Se añade al artículo 78, en lo que respecta al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, y se especifica que tal obligación nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, y ello con independencia de cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que la obligación de retener o ingresar a cuenta recaiga sobre la entidad depositaria, se aclara que esta deberá practicar la retención en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
* Se añade al artículo 99 el importe de la retención a practicar, que será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, por la misma razón antedicha, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
2. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IS
* Se reforman los arts. 13.1 y 14.2 relativos a la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas y la información país por país, aclarándose el ámbito subjetivo de las entidades obligadas a la presentación de la denominada «información país por país» incorporada en los informes finales de la Acción 13 beps de la ocde y en la Directiva 2016/881/ue del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/ue en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, que atañe principalmente a los grupos de empresas multinacionales. En particular, se establece que no existirá la obligación de aportar la información por las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la «información país por país» a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección ii del anexo iii de la Directiva 2011/16/ue, y en el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente esta la obligada a dicha presentación. En caso de que, dentro del supuesto previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, estos presentarán la información de que dispongan. (Esta disposición entrará en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01 de enero de 2016).
* Se reforma el artículo 61 que versa sobre las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta, estableciéndose un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones de inversores o de los planes de pensiones inversores, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
* Se reforma el artículo 62.8 relativo a los sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta, estableciéndose que, en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora, cuando antes el obligado era el representante designado de conformidad con lo establecido por la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
* Se modifica el artículo 69 del procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública, adaptándose el desarrollo reglamentario a las modificaciones que se efectuaron en 2016 a la Ley irpf. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018).
3. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ISYD
* Se reforma el artículo 66.2 que versa sobre el contenido de la declaración del impuesto y documentación complementaria a presentar a la Administración Tributaria en caso de adquisición de bienes inmuebles, que ahora deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos. Explica el Gobierno que esta modificación tiene el fin de tener la correcta identificación del inmueble, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
* Se añade el artículo 87 bis, que establece la regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del isyd, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Así, el Gobierno establece que esta nueva regulación tiene el objeto de facilitar la gestión del isyd, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017).
Nora Libertad Rodríguez Peña
Personal Investigador en Formación,
adscrita al Área de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Salamanca
Programa de Formación del Profesorado Universitario
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-fpu2013
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