miscelánea de reformas tributarias
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que analizamos en esta reseña, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante iva), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, iTPyAJD), aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; en el Reglamento de los Impuestos Especiales (en adelante, iiee), aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; en el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre; en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1 61 9/201 2, de 30 de noviembre; en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En la exposición de motivos se explica que, con carácter general, estas modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor de estos impuestos y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica. A continuación, detallaremos cada una de ellas.
1.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IVA
* Se reforman los arts. 62, 63, 64, 69 bis y 70 del Título ix del Reglamento relativo a las obligaciones contables de los sujetos pasivos. Estas reformas se fundamentan en el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del iva a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, aeat), que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del iva, por el que se modifican el Reglamento del iva y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Así, en cuanto a los libros de registros del iva del artículo 62 esta reforma permite que el Departamento de Gestión de la aeat pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. En lo que respecta al libro de registro de facturas expedidas del artículo 63 y el libro de registro de las facturas recibidas del artículo 64, se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación, y se aclara en el artículo 63 que, en el procedimiento general para sustitución de la anotación individualizada de las facturas por asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. En lo relativo a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación del artículo 69 bis, se precisa que el plazo de remisión de las facturas de las operaciones no sujetas al impuesto quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación, y en cuanto a la información correspondiente de las facturas rectificativas expedidas o recibidas, el plazo será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura. No obstante, en el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas ¡nidalmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2.1 de la Ley del iva, el plazo será cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes para las facturas recibidas. También se modifican los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, en particular en lo que respecta a la información correspondiente a los cobros y pagos, el cual será de cuatro días naturales desde el cobro o pago correspondiente, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones regístrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error y que anteriormente era el final del periodo al que se refiriera la declaración en la que se debían tener en cuenta. En cuanto a la rectificación de las anotaciones regístrales del artículo 70.1, se aclara que deben realizarse tan pronto tengan constancia de que se han producido ya que antes se preveía que se efectuaran al finalizar el periodo de liquidación del impuesto.
* Se modifica el artículo 9.B) de las exenciones relativas a las exportaciones en las entregas en régimen de viajeros, convirtiendo en obligatorio, a partir del 1 de enero de 2019, el sistema electrónico de reembolso del iva, eliminándose así el uso de factura en papel para acreditar el visado.
* Se reforma el artículo 71.4 relativo a las normas generales de la liquidación del impuesto, manteniéndose el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción introducida por la anterior reforma habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
* Se reforma el artículo 61 sexies que recoge el procedimiento de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades para adaptarlo a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria en el ámbito de las entidades que conforman el grupo.
* Se reforma el artículo 74 relativo a la recaudación del iva en las importaciones para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del iva en la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración Tributaria Foral. Por tanto, se incluye a estos sujetos pasivos y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción, estableciéndose que, cuando se trate de sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, se incluirá la cuota liquidada por las Aduanas en su totalidad en una declaración-liquidación que presenten ante la Administración del Estado en el modelo, lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Función Pública. Por otra parte, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del iva a la Importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye una disposición transitoria al efecto.
2.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ITPYAJD
* Se añaden dos arts.: el 102 bis y el 107 bis. El primero introduce un procedimiento de autoliquidación pago de las operaciones continuadas en el tiempo de cualquier tipo de bienes muebles a particulares por empresarios y profesionales para su incorporación a sus actividades económicas, para que se pueda incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes cuando estas sean en una cantidad superior a 100 siempre que el importe individual de cada adquisición no supere los 1.000 euros (en adelante eur). El segundo introduce una nueva regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, regulación que también ha sido incluida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* Se derogan una serie de preceptos del Reglamento, en unos casos, por estar ya abrogados por normas legales de manera tácita, clarificando así su no aplicabilidad, y, en otros, como consecuencia de que su contenido es contrario al régimen establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Por tanto, se suprimen los arts. 17, 21, 43.1.b), 52, 53, 57, 59, 80, 86, 91.5, 100, 104, 105, 106.1 y 2, 118 y 119.
3.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS IIEE
* Las modificaciones a este Reglamento se incorporan para dar cumplimiento al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, derecho recogido por el ordenamiento jurídico español tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se efectúan modificaciones en el artículo 50 que regula los controles contables añadiéndose los apartados 10 y 11, para que la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la Sede electrónica de la aeat. Así mismo, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede, convirtiéndolo en un régimen opcional al cual se puede renunciar mediante comunicación correspondiente a la oficina gestora. (Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020).
* Se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas y el fraude fiscal en este ámbito que viene dado por la comercialización de productos sin precintas, por la utilización de marcas fiscales falsas y, especialmente, por la reutilización de precintas. Así, se reforma el artículo 26 de las marcas fiscales, estableciéndose que este nuevo código electrónico de seguridad de las precintas permitirá verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada precinta o marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas y a su titular, así como los datos relativos a los establecimientos en que se encuentren hasta la ultimación del régimen suspensivo. Además, se extiende la obligación de solicitud de las nuevas precintas por vía electrónica ya no solo a los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, sino también, en su caso, a los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de los vendedores a distancia y los importadores, y se formulan nuevas normas del procedimiento de colocación, devolución y destrucción de dichas precintas. (Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020).
* Se incorpora un procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los iiee de fabricación para el procedimiento de ventas en ruta. Este nuevo procedimiento se inspira en el EMCS-Excise Movement and Control System iniciado con el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para las circulaciones intracomunitarias, y continuado con el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Por tanto, se reforma el artículo 27 de las ventas en ruta, incluyéndose, entre otras cosas, que ahora con carácter previo a la expedición, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación en el que figurarán la clase y cantidad de productos a suministrar mediante este procedimiento de ventas en ruta, la identificación del expedidor y del medio de transporte, así como la fecha de inicio de la circulación y lo enviará a la aeat para su validación por esta con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación indicada en el albarán de circulación. Deberá presentarse a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones complementarias y de desarrollo de este Reglamento que se establezcan. Y así, la aeat verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación de las precintas. (Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019).
* Se incorporan modificaciones para la necesaria actualización de la normativa a los nuevos procesos industriales y comerciales de algunos iiee de fabricación, así como mejoras en la gestión y control de dichos procedimientos entre los que destacan la simplificación y reducción de formalidades de estos. En este sentido, se modifica el procedimiento de circulación intracomunitaria denominado ?ventas a distancia?; se instaura la reducción de garantías para pequeñas cantidades de bebidas en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, así como las normas en relación a la inscripción en el Registro Territorial y otras normas generales de gestión de este régimen suspensivo; se introduce el artículo 108 ter que regula autorizaciones especiales para realizar mezclas de Hidrocarburos, implantándose la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos; también se modifican los procedimientos de avituallamiento a aeronaves, a embarcaciones y de gasóleo a embarcaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019; se introduce la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea 0 eur; se introducen reformas al impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, principalmente a los procesos relacionados con la regeneración del alcohol desnaturalizado, la utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado, la destrucción de residuos alcohólicos, la regeneración de residuos alcohólicos, la depuración y recuperación de alcohol utilizado en procesos industriales, la exención por obtención de vinagre y la desalcoholización parcial de productos gravados como la cerveza, el vino u otras bebidas fermentadas y productos intermedios; y otras modificaciones secundarias a los depósitos fiscales y al régimen suspensivo, la documentación a aportar en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la liquidación y el pago del impuesto especial sobre el carbón.
* Se añade el artículo 129 que establece normas específicas de control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo. Lo anterior deviene del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 6 de abril de 2017, en el asunto C638/15, por la que este alto Tribunal determina que el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación industrial ulterior tiene la consideración de labor de tabaco comprendida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
* Se añade al artículo 4 un apartado en el que se especifica dónde debe conservarse el libro de registro de existencias durante el periodo de prescripción del impuesto, que como regla general será en el establecimiento donde ejerzan su actividad los obligados a su llevanza. Para el caso de que se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial a más de una oficina gestora, deberá conservarse donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento, y cuando los obligados no dispongan de establecimiento, deberá conservarse en su domicilio fiscal o donde autorice la oficina gestora.
* Se modifica el artículo 5 relativo a la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, especificándose que esta declaración anual recapitulativa será comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo y además deberá incluir la indicación de si las operaciones a las que se refiere la declaración están sujetas, no sujetas o exentas del pago del impuesto.
* Se modifica el artículo 10.2 de las exenciones aclarándose que la aplicación de estas queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención, ya que antes se preveía que la condición de la aplicación de las exenciones era que el destino de los gases fuera el consignado en la declaración.
* Se añade una disposición adicional primera por medio de la cual se suprime la obligación de presentar declaraciones o, en su caso, comunicaciones suscritas para el disfrute de los beneficios fiscales contemplados desde el artículo 11 al 17. También se suprime la disposición transitoria segunda que versaba sobre los tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado que eran aplicables a los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016.
5.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
* Se reforma el artículo 15.4 relativo a los requisitos de las facturas rectificativas, que tiene como finalidad la ampliación de la competencia de la aeat en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, permitiéndose al Departamento de Gestión Tributaria de la aeat la facultad de autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
* Se modifica el artículo 18 del plazo para la remisión de las facturas. En palabras del Gobierno, esta modificación realiza un ajuste técnico a dicho plazo que previamente establecía que la obligación de remisión de las facturas debía cumplirse en el mismo momento de su expedición, o bien cuando el destinatario fuera un empresario o profesional que actuara como tal, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de expedición. Ahora, en este último caso, las facturas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación, o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.
* Se reforman los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 de la disposición adicional cuarta que regula la facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras a nombre y por cuenta ajena de otros empresarios o profesionales. Así, se incluyen nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del iva a través de la Sede electrónica de la aeat, garantizándose el necesario control de las operaciones. Anteriormente, solo se preveía este procedimiento para los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea, respecto de los que la intervención de la agencia de viajes se realizará a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por la International Air Transport Association, pero ahora, tras esta reforma, se incluyen los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes; hostelería, acampamiento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones; y seguros de viaje.
6.MODIFICACIONES AL REAL DECRETO 3485/2000 SOBRE FRANQUICIAS Y EXENCIONES EN RÉGIMEN DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
* Se reforma el alcance de las franquicias y exenciones, en particular, el artículo 1 que versa sobre el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, el cual queda circunscrito a las franquicias aduanera y fiscales, las exenciones del iva en las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, así como las exenciones previstas en la Ley de iiee, en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales, excluyéndose del ámbito de aplicación la matriculación de determinados medios de transporte que anteriormente se preveía. Además, se aclara qué ha de entenderse por organismo internacional. Esto último deriva del incremento de Convenios internacionales y Acuerdos celebrados de sede de organismos internacionales que han establecido sus oficinas en España.
* Se modifica el artículo 3 en sus apartados 1,3 y 4 y se añade un apartado 6, ampliándose la exención del iva en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias a determinados servicios que anteriormente no estaban exentos, estos son: prestaciones de servicios de vigilancia y seguridad efectuadas para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión Diplomática o del Jefe de una Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera; la prestación de servicios de consultoría, los servicios de traducción, corrección o composición de textos, los prestados por intérpretes; y los servicios de limpieza, cuando sean efectuados para uso oficial de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares. Esto, en palabras del Gobierno, se fundamenta en atender las necesidades de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, favoreciendo además la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países. Eso sí, se aclara que en ningún caso las exenciones previstas se extenderán a los miembros con estatuto diplomático de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales que sean nacionales españoles o residentes fiscales en España con carácter previo a su incorporación a la sede u oficina en España.
* Se añade el artículo 3 bis donde se regulan las entregas de bienes a los agentes diplomáticos, a los funcionarios oficiales de carrera, a los miembros con estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede oficial en España, al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y de los organismos internacionales con sede u oficina en España, a los empleados consulares de las oficinas consulares de carrera, así como a los miembros de su familia que formen parte de su casa y que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España. Decretándose que estos estarán exentos del pago del iva conforme el procedimiento previsto para las entregas de bienes a viajeros cuando las entregas de bienes se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y estas personas tengan su residencia habitual en un país distinto de los Estados miembros de la Comunidad.
* Se modifican los arts. 8 y 9 relativos al destino ulterior de los bienes y efectos sujetos a franquicia o exención una vez se dé el cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias, aclarándose que en el caso de que los vehículos automóviles importados o adquiridos con exención que hubiesen sido utilizados por los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios con estatuto diplomático que ejerzan sus funciones en organismos internacionales con sede u oficina en España, durante un periodo superior a 12 meses antes de su cese, no se perderá la exención del iva siempre que siga afecto a su patrimonio personal durante al menos 4 años.
* Se reforman algunas normas del procedimiento de aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del iva que se recogen en los arts. 10 y 13. Principalmente, se adaptan las normas de este Real Decreto a los cambios normativos introducidos por la Unión Europea, en particular por las introducidas por el Reglamento n.° 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/ ce relativa al sistema común del iva. Este Reglamento vino a convertir en derecho positivo una directriz unánime del Comité del iva del año 1996 que España había incorporado a su ordenamiento mediante la Orden eha/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprobó el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del iva. Esta reforma lo que hace es introducir la obligación de presentar este Certificado europeo en el procedimiento de solicitud de la franquicia o exención, añadiéndole además una disposición adicional tercera. También se aclara que en el caso de las solicitudes de devolución se deberán presentar las facturas originales o los justificantes contables originales, ya que anteriormente se utilizaba el concepto indeterminado de ?documentos equivalentes originales?.
* Se reforma el artículo 12 del alcance de las franquicias y exenciones de los automóviles, ampliándose las mismas al arriendo con opción a compra de los automóviles, que anteriormente no estaba previsto ya que solo se contemplaban las franquicias y exenciones a la importación y adquisición de los automóviles.
* En el mismo sentido de la reforma anteriormente mencionada, sobre las franquicias y exenciones de los automóviles se añade el artículo 14 bis, que viene a regular la transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea, estableciéndose que los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera importados a los que resulte de aplicación la exención del iva no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados dentro de los 12 meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
7.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
* Se añade un apartado 89 a la disposición adicional primera que regula los efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. Así, se incluye el procedimiento de autorización de rectificación de facturas que regula el artículo 15.4, segundo párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (también reformado por este Real Decreto que analizamos). Por tanto, se establecen los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas, determinándose que este podrá entenderse desestimado por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.
Estas reformas entran en vigor el día 1 de enero de 2018 a excepción de algunas que tienen un periodo de entrada en vigor diferente y que hemos puntualizado en cada apartado correspondiente.
Nora Libertad Rodríguez Peña
Personal Investigador en Formación,
adscrita al Área de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Salamanca
Programa de Formación del Profesorado Universitario
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-FPU2013
You have requested "on-the-fly" machine translation of selected content from our databases. This functionality is provided solely for your convenience and is in no way intended to replace human translation. Show full disclaimer
Neither ProQuest nor its licensors make any representations or warranties with respect to the translations. The translations are automatically generated "AS IS" and "AS AVAILABLE" and are not retained in our systems. PROQUEST AND ITS LICENSORS SPECIFICALLY DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING WITHOUT LIMITATION, ANY WARRANTIES FOR AVAILABILITY, ACCURACY, TIMELINESS, COMPLETENESS, NON-INFRINGMENT, MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. Your use of the translations is subject to all use restrictions contained in your Electronic Products License Agreement and by using the translation functionality you agree to forgo any and all claims against ProQuest or its licensors for your use of the translation functionality and any output derived there from. Hide full disclaimer
© 2018. This work is published under https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ (the “License”). Notwithstanding the ProQuest Terms and Conditions, you may use this content in accordance with the terms of the License.
Abstract
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que analizamos en esta reseña, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante iva), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, iTPyAJD), aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; en el Reglamento de los Impuestos Especiales (en adelante, iiee), aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; en el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre; en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1 61 9/201 2, de 30 de noviembre; en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En la exposición de motivos se explica que, con carácter general, estas modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor de estos impuestos y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica. A continuación, detallaremos cada una de ellas.
You have requested "on-the-fly" machine translation of selected content from our databases. This functionality is provided solely for your convenience and is in no way intended to replace human translation. Show full disclaimer
Neither ProQuest nor its licensors make any representations or warranties with respect to the translations. The translations are automatically generated "AS IS" and "AS AVAILABLE" and are not retained in our systems. PROQUEST AND ITS LICENSORS SPECIFICALLY DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING WITHOUT LIMITATION, ANY WARRANTIES FOR AVAILABILITY, ACCURACY, TIMELINESS, COMPLETENESS, NON-INFRINGMENT, MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. Your use of the translations is subject to all use restrictions contained in your Electronic Products License Agreement and by using the translation functionality you agree to forgo any and all claims against ProQuest or its licensors for your use of the translation functionality and any output derived there from. Hide full disclaimer
Details
1 Universidad de Salamanca Programa de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-FPU2013 [email protected]