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Resumen
La representatividad sindical medida exclusivamente por audiencia electoral ha provocado, en su puesta en práctica, una serie de disfunciones que debilitan al sindicalismo y desincentivan la afiliación sindical. En este estudio analizo estas disfunciones y diagnostico una crisis de la representatividad sindical. Propongo, por ello, una propuesta de reforma que combina una renovada audiencia electoral con la afiliación sindical, dando un protagonismo directo al sindicato en las empresas.
Palabras clave: representatividad sindical, sindicato, audiencia electoral, afiliación sindical.
Abstract
As union representation exclusively by electoral audience has, in its implementation, a number of dysfunctions that weaken trade unionism and discourage union membership. In this study I analyze these dysfunctions and diagnosis a crisis of union representation. I propose, therefore, a reform proposal that combines a renewed electoral meeting with union membership, giving the union a direct role in enterprises.
Key words: union representation, union, electoral audience, union membership.
JEL classification: J50.
I.LA REPRESENTACIÓN ELECTORAL DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Y LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL POR RESULTADOS ELECTORALES
1. En España existe un modelo dual de representación de los trabajadores en la empresa: una representación electiva o unitaria y una representación sindical.
2. Por un lado, el título II del Real Decreto Legislativo 2/2015 que regula el Estatuto de los Trabajadores (ET) diseña y regula los órganos unitarios de representación de los trabajadores, esto es, los denominados delegados de personal y el comité de empresa. Estos representantes son elegidos democráticamente por toda la plantilla del centro de trabajo o empresa con la siguiente configuración:
a) En los centros de trabajo de seis a diez trabajadores, si así lo decidiera la mayoría de la plantilla, se podrá elegir un delegado de personal; en los centros de once a treinta, un delegado de personal; y en los centros de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres delegados de personal (art. 62.1 del ET).
b) En los centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores, se podrá elegir un comité de empresa con la composición dictada por el art. 66 del ET, que, dependiendo del número de la plantilla, va de cinco a veintiún miembros, con un máximo de sesenta y cinco (art. 63.1 del ET).
c) En los centros de trabajo de una misma provincia o...