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Según la Corte, si las EPS reciben los pagos extemporáneos, estas no pueden negar luego los desembolsos para las incapacidades laborales, en aquellos casos en que así se requiera.
Así lo decidió la Corte en la sentencia T-056 de 2009 al conceder una acción de tutela y ordenarle a una EPS el reconocimiento y pago -en 48 horas tras la notificación del fallo- de esta incapacidad a un particular, a quien no le habían autorizado esta prestación porque sus cotizaciones se realizaron de modo tardío.
El alto tribunal sintetizó así su tesis: "las EPS no podrán abstenerse de reconocer y pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades laborales, en los casos en que frente a la cancelación extemporánea de los...