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El modelo de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) ha generado gran controversia en Colombia por cuenta de su utilización para disfrazar la intermediación laboral, y con ello defraudar la ley y los derechos constitucionales y prestacionales de los trabajadores. El pasado 25 de abril, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció sobre el proceso adelantado por Harold Ever Arango Arango contra Salud Total EPS S.A., la Cooperativa de Trabajo Asociado Colaboramos y la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum. La Corte decidió no casar la sentencia de segunda instancia, pues encontró probado que Salud Total EPS "excusada en la realización de una operación de tercerización con cooperativas de trabajo asociado pretendió evadir la aplicación de la ley laboral, con lo cual atentó contra el derecho del trabajador a obtener un empleo digno y ajustado a la legislación social". Como antecedente a este fallo, cabe recordar el pronunciamiento que hizo el Consejo de Estado también este año (el 19 de febrero), anulando varias disposiciones del Decreto 2025 de 2011, entre ellas el artículo 2º que dispone que "a partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado". La Sala de lo Contencioso Administrativo estimó que esta prohibición total afectaba la libertad de contratación de los asociados y debía ser limitada a lo que...